Por Eugenio
Sanó Bretón
El presupuesto municipal, al igual que el nacional, es instrumento de desarrollo, así es considerado y así debe serlo. En el mismo se plasman los proyectos, obras, acciones y disposiciones para la solución de problemas sociales o mejora de obras y servicios establecidos.
Los ayuntamientos existen con el propósito de satisfacer las necesidades de las comunidades del municipio y para lograr el mayor bienestar, prosperidad y desarrollo de la población (artículo 18, ley 176-07).
Para
lograr estos propósitos se le ha asignado por ley, una serie de competencias y prerrogativas
propias o exclusivas de la gestión municipal:
a)
Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas
en las vías urbanas y rurales.
b)
Normar y gestionar el espacio público, tanto
urbano como rural.
c)
Prevención, extinción de incendios y financiación
de las estaciones de bomberos.
d)
Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano,
gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;
e)
Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas
verdes, parques y jardines.
f)
Normar y gestionar la protección de la higiene y
salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
g)
Construcción de infraestructuras y equipamientos
urbanos, pavimentación de las vías publicas urbanas, construcción y
mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras,
contenes y caminos vecinales.
h)
Preservación del patrimonio histórico y cultural
del municipio.
i)
Construcción y gestión de mataderos, mercados y
ferias.
j)
Instalación del alumbrado público
k)
Limpieza vial
l)
Construcción y gestión de
cementerios y servicios funerarios.
m)
Servicios de limpieza y ornato público, recolección,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
![]() |
Para lograr la ejecución de estas
competencias los ayuntamientos dispondrán de recursos y para su uso deberán formular
un presupuesto. Que es el llamado Presupuesto Municipal.
De acuerdo al artículo 21 de la
ley 176-07, la distribución de todos los fondos que ingresan a los
ayuntamientos debe ser distribuidos de la siguiente manera: hasta un 25% para
gastos en personal fijo o temporal, hasta un 3i% para la realización de
actividades, el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios
municipales de su competencia que prestan a la comunidad, al menos el 40% para construcción de infraestructura,
adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles
asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de reinversión e inversión para
iniciativas de desarrollo económico local y social. Por último, un 4% dedicado
a programas educativos, de género y salud.
Está claro que el presupuesto
municipal debe usarse de manera exclusiva para garantizar los propósitos de los
ayuntamientos. El bienestar de la población.
De acuerdo con la ley 176-07, en
su artículo 323, párrafo IV, la alcaldía debe presentar el proyecto de presupuesto
al Concejo de Regidores más tardar el primero de octubre de cada año. Los Regidores
lo estudiarán, los revisarán y si es necesario harán solicitudes de cambio. Tendrán
dos meses para esto. La aprobación debe darse antes del 31 de diciembre.
En el artículo 324 expresa, que los ayuntamientos deben tomar todas las prerrogativas para garantizar la participación ciudadana en la en la formulación del presupuesto. También dice en el artículo 326 que el presupuesto aprobado debe ser expuesto al público, tanto en el mural del ayuntamiento como en un medio de comunicación social de amplia difusión.
Los fondos del presupuesto de los
ayuntamientos y demás órganos públicos provienen del pago de los impuestos que
todos los ciudadanos pagan religiosamente, a través de diferentes vías.
Para evaluar la gestión de las
autoridades de tu ayuntamiento, te recomiendo que responda estas preguntas:
a)
¿Con cuales de las competencias
establecidas por ley están las autoridades cumpliendo?
b) ¿Están las autoridades dando participación
a la ciudadanía en la elaboración del presupuesto?
c) ¿Las autoridades han dado a conocer a
ciudadanía los montos y distribución del presupuesto de este año o de años
anteriores?
d)
¿Sabe usted cual es el monto del
presupuesto de este año?
e) ¿Conoce usted las obras que debieron realizar con el 40% del presupuesto del año 2020?
f) ¿Está su ayuntamiento satisfaciendo las
necesidades y aspiraciones de las comunidades y logrando mayor bienestar y
prosperidad y desarrollo de la población?
Por último, que
ha hecho usted o que está dispuesto hacer para que realmente el presupuesto municipal
sea formulado y ejecutado, de tal manera que sea un verdadero instrumento de
desarrollo municipal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
vida