domingo, mayo 02, 2021

CUIDADO CON EL PRESUPUESTO MUNICIPAL

 

Por Eugenio Sanó Bretón

El presupuesto municipal, al igual que el nacional, es instrumento de desarrollo, así es considerado y así debe serlo. En el mismo se plasman los proyectos, obras, acciones y disposiciones para la solución de problemas sociales o mejora de obras y servicios establecidos.

Los ayuntamientos existen con el propósito de satisfacer las necesidades de las comunidades del municipio y para lograr el mayor bienestar, prosperidad y desarrollo de la población (artículo 18, ley 176-07).

Para lograr estos propósitos se le ha asignado por ley, una serie de competencias y prerrogativas propias o exclusivas de la gestión municipal:

a)     Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.

b)     Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

c)      Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.

d)     Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;

e)     Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.

f)       Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.

g)      Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías publicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.

h)     Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.

i)        Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.

j)        Instalación del alumbrado público

k)      Limpieza vial

l)         Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.

m)   Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.  

Además de estas prerrogativas, los ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas aquellas que corresponden a la función de la administración publica, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central.

Para lograr la ejecución de estas competencias los ayuntamientos dispondrán de recursos y para su uso deberán formular un presupuesto. Que es el llamado Presupuesto Municipal.

De acuerdo al artículo 21 de la ley 176-07, la distribución de todos los fondos que ingresan a los ayuntamientos debe ser distribuidos de la siguiente manera: hasta un 25% para gastos en personal fijo o temporal, hasta un 3i% para la realización de actividades, el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad, al  menos el 40% para construcción de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de reinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social. Por último, un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud.

Está claro que el presupuesto municipal debe usarse de manera exclusiva para garantizar los propósitos de los ayuntamientos. El bienestar de la población.

De acuerdo con la ley 176-07, en su artículo 323, párrafo IV, la alcaldía debe presentar el proyecto de presupuesto al Concejo de Regidores más tardar el primero de octubre de cada año. Los Regidores lo estudiarán, los revisarán y si es necesario harán solicitudes de cambio. Tendrán dos meses para esto. La aprobación debe darse antes del 31 de diciembre.

En el artículo 324 expresa, que los ayuntamientos deben tomar todas las prerrogativas para garantizar la participación ciudadana en la en la formulación del presupuesto. También dice en el artículo 326 que el presupuesto aprobado debe ser expuesto al público, tanto en el mural del ayuntamiento como en un medio de comunicación social de amplia difusión.

Los fondos del presupuesto de los ayuntamientos y demás órganos públicos provienen del pago de los impuestos que todos los ciudadanos pagan religiosamente, a través de diferentes vías.

Para evaluar la gestión de las autoridades de tu ayuntamiento, te recomiendo que responda estas preguntas:

a)     ¿Con cuales de las competencias establecidas por ley están las autoridades cumpliendo?

b)  ¿Están las autoridades dando participación a la ciudadanía en la elaboración del presupuesto?

c)  ¿Las autoridades han dado a conocer a ciudadanía los montos y distribución del presupuesto de este año o de años anteriores?

d)     ¿Sabe usted cual es el monto del presupuesto de este año?

e)     ¿Conoce usted las obras que debieron realizar con el 40% del presupuesto del año 2020?

f)     ¿Está su ayuntamiento satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las comunidades y logrando mayor bienestar y prosperidad y desarrollo de la población?

Por último, que ha hecho usted o que está dispuesto hacer para que realmente el presupuesto municipal sea formulado y ejecutado, de tal manera que sea un verdadero instrumento de desarrollo municipal.

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